La responsabilidad parental en un contexto transfronterizo

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Introducción

 

La búsqueda de modelos de resolución de conflictos de tipo cooperativo, en lugar de modelos contenciosos, ha conducido a un aumento de las formas alternativas de resolución de litigios. El término Resolución alternativa de litigios (RAL) hace referencia a los procedimientos cuya finalidad es resolver litigios por medios distintos al pleito. La forma de RAL más popular es la mediación. La Directiva de la UE sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, de 21 de mayo de 2008 (en lo sucesivo, la “Directiva sobre mediación de la UE”), define la mediación como

“...un procedimiento estructurado, sea cual sea su nombre o denominación, en el que dos o más partes en un litigio intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo sobre la resolución de su litigio con la ayuda de un mediador” (apartado a del artículo 3).

La mediación se considera más rápida y menos costosa que un pleito y, en muchos casos, mucho más eficaz, ya que aborda los aspectos interpersonales del conflicto en lugar de limitarse a los aspectos jurídicos. Esto resulta especialmente importante en los conflictos familiares. La Directiva sobre mediación de la UE afirma lo siguiente:

“La mediación puede dar una solución extrajudicial económica y rápida a conflictos en asuntos civiles y mercantiles, mediante procedimientos adaptados a las necesidades de las partes. Es más probable que los acuerdos resultantes de la mediación se cumplan voluntariamente y también que preserven una relación amistosa y viable entre las partes. Estos beneficios son aún más perceptibles en situaciones que presentan elementos transfronterizos” (Preámbulo, párrafo 6).

Varios Estados miembros de la UE han aprobado leyes en materia de mediación que regulan el uso de la mediación a nivel interno y transfronterizo. Ya consolidada en algunos países, la mediación familiar durante la separación y el divorcio se usa para regular asuntos como la responsabilidad parental, las visitas y los aspectos económicos, como las pensiones alimenticias para cónyuges e hijos, la compensación y la distribución de bienes y deudas. La mediación familiar resulta también muy eficaz en la resolución de conflictos transfronterizos relacionados con el ejercicio de los derechos de visita y la sustracción de menores.

El material desarrollado aquí se basa en el ejemplo de casos de sustracción transfronteriza de menores por parte de los padres, que presentan un número cada vez mayor debido a la creciente globalización y movilidad. He aquí un ejemplo:

Elisa es una niña, hija de un matrimonio italo-germano que reside en Alemania. Como le resulta difícil encontrar un puesto de trabajo cualificado en Alemania y se siente aislada, la madre italiana vuelve a casa en verano para hacer una visita y decide quedarse para continuar sus estudios en Italia. El padre alemán se queda consternado y solicita la restitución de la menor a su país de residencia habitual, en virtud del Convenio de La Haya de 1980. El órgano jurisdiccional recomienda la mediación, que se programa para el fin de semana anterior a la audiencia, con un mediador italiano y un mediador alemán.